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Las incumbencias profesionales fueron aprobadas por Resolución
ministerial 1423 del 21 de septiembre de 1983 y puestas en vigencia por Ordenanza
412 del 31 de octubre de 1983 de
I - Estudio, factibilidad. proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación, modificación, transformación e inspección de: a) Aeronaves, vehículos espaciales y toda máquina de vuelo. b) Instalación de plantas propulsoras, auxiliares aeronáuticas y espaciales. c) Sistemas de control. d) Talleres aeronáuticos y de mantenimiento y laboratorios de todo tipo relacionados con los incisos anteriores, excepto obras civiles. II.- Estudio, tareas y asesoramiento relacionados con: a) Técnicas aeronáuticas relativas a rutas y líneas de transporte aéreo, aeropuertos, y bases aéreas. b) Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores. c) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores. d) Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores. Se
define que los alcances del título del egresado de
a) El manejo de fluidos y cuerpos que actúen en el aire, interactuando con el mismo. b) El estudio, diseño y construcción de vehículos terrestre y/o anfibio con principios de funcionamiento basados en la utilización de efectos aerodinámicos o hidrodinámicos, y que requieran de estructuras livianas y de formas aerodinámicas complejas. c) Además cabe
señalar que el título de Ingeniero Aeronáutico otorga la capacidad necesaria
para la transmisión del conocimiento y la enseñanza formal de
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Universidad Tecnológica Nacional | Facultad Regional Haedo | www.frh.utn.edu.ar |
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