Secretaría Académica
BIBLIOTECA DR. JORGE S. MUNTANER COLLS

Jefa: Prof. Verónica Skreka

Contacto: biblioteca@frh.utn.edu.ar


REGLAMENTO



ARTÍCULO 1° ) Todo el material bibliográfico (libros, revistas, etc.) que reciba la Facultad será remitido a la Biblioteca. La misma centralizará su ingreso y conservación, evitándose la dispersión o desconocimiento de la existencia de ese material en la Facultad. En los casos que la Biblioteca determine que no es de especial utilidad el ingreso y la conservación en la misma de un determinado material, lo remitirá al Departamento afín con el tema.

ARTÍCULO 2° ) Podrá estar en poder de un Departamento, Laboratorio, etc., bajo su entera responsabilidad, sólo aquel material previamente ingresado por la Biblioteca, que sea de imprescindible necesidad y consulta constante.

ARTÍCULO 3° ) La consulta en Biblioteca es libre para el público en general, debiéndose dejar en depósito la Cédula de Identidad/ Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento/Cívica al hacer uso de la sala de lectura con obras de la Biblioteca.

ARTÍCULO 4° ) La Biblioteca no se responsabiliza por la perdida o sustracci6n de efectos personales en la sala de lectura.

ARTÍCULO 5° ) El servicio de préstamo a domicilio se brinda a los alumnos regulares, docentes, graduados, autoridades y empleados de la Facultad Regional Haedo que residan en Capital Federal o Gran Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° ) Los alumnos regulares, docentes, autoridades y empleados podrán hacer uso del servicio de préstamo mientras mantengan su condición de tales.

ARTÍCULO 7° ) El trámite de inscripción en el registro de lectores, que demora un hábil, podrá prorrogarse por circunstancias de fuerza mayor de la Biblioteca, la que podrá pedir además de los comprobantes usuales, todas las certificaciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 8° ) Cada lector será responsable de los datos que suministre al ser inscripto en el registro de lectores y de su actualización; cualquier tergiversación, omisión o la no comunicación de eventuales cambios, podrá ser motivo suficiente para su eliminaci6n definitiva del registro de lectores.

ARTÍCULO 9° ) Los préstamos y sus renovaciones se harán exclusivamente con la presentación personal de la "Tarjeta de Lector". Las devoluciones podrán ser efectuadas por otras personas.

ARTÍCULO 10° ) En caso de extravío de la Tarjeta de Lector, el interesado notificará de inmediato a la Biblioteca, debiendo abonar para la obtención de un duplicado, la suma que por tal motivo corresponda, la que podrá mantenerse actualizada peri6dicamnte con la aprobación de las autoridades de Facultad. Lo recaudado por ese concepto se destinará a la reposición de Tarjetas y otras necesidades de la Biblioteca.

ARTÍCULO 11° ) En caso de extravío de la Tarjeta de Lector, su titular se hace responsable del uso indebido que se pudiera haber dado a la misma con anterioridad a la fecha de notificación a la Biblioteca.

ARTÍCULO 12° ) Si un lector prestare a otro su Tarjeta de Lector, ambos serán excluidos definitivamente para siempre del registro de lectores, con la consiguiente posibilidad de retirar obras en préstamo y haciéndose responsable el titular de la Tarjeta de la devolución de las obras que figuren adjudicadas a su número de lector.

ARTÍCULO 13° ) Cada lector podrá tener en préstamo hasta dos (2) libros o publicaciones a la vez; si se tratara de libros no podrán corresponder al mismo tema o materia.

ARTÍCULO 14° ) No serán objeto de préstamo las enciclopedias, diccionarios y todas aquellas obras que la Biblioteca considere conveniente reservar para la consulta en su local.

ARTÍCULO 15° ) Cualquier obra podrá ser solicitada para su consulta en cátedra o laboratorio, debiendo ser devuelta indefectiblemente el mismo día, siendo este préstamo por pedido exclusivo de docentes. La persona que retire la obra, dejará en depósito alguno de los documentos mencionados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 16° ) Los prestamos y renovaciones serán comúnmente por un término de diez (10) días corridos, pudiendo fijar la Biblioteca (teniendo en cuenta la demanda y cantidad de ejemplares disponibles) el límite del préstamo o renovación para cada caso en particular.

ARTÍCULO 17° ) La renovación de un préstamo deberá solicitarse el mismo día de su vencimiento, para lo cual el interesado deberá presentarse con la obra prestada y su Tarjeta de Lector. No se renovará el préstamo si la obra estuviera solicitada por otro lector, si fuera devuelta con atraso, si el lector se encontrase suspendido por otros préstamos, o por razones especiales de interés de la Biblioteca.

ARTÍCULO 18° ) Las obras que hayan sido renovadas y sean devueltas con anterioridad a la fecha de vencimiento, no podrán ser nuevamente retiradas ese mismo día por el lector que las había retirado.

ARTÍCULO 19° ) Cuando una obra solicitada se encuentre en préstamo, la Biblioteca aceptará el pedido de su reserva por parte de otro lector. Cada reserva tendrá un lapso de espera de un (1) día hábil, contados a partir del día de devolución de la obra si se la devolvió en fecha o posteriormente. La no presentación del interesado en dicho lapso dejará sin efecto la reserva.

ARTÍCULO 20° ) Los lectores que incurrieran en retrasos en la devolución de cualquier tipo de publicaciones, no podrán retirar obras por tantos días como resultasen de multiplicar por cinco (5) los días de mora. Los lectores que adeuden obras con mora no podrán retirara otras hasta que devuelvan aquellas y se cumpla el plazo de suspensión.

ARTÍCULO 21° ) Al no obtenerse respuesta al primer reclamo de un préstamo vencido, la Biblioteca reclamará por intermedio de la empresa donde trabaja el lector/deudor y pondrá en conocimiento de las autoridades de la Facultad a los efectos administrativos y legales, comunes en esos casos, para proceder a la recuperación de su patrimonio.

ARTÍCULO 22° ) La devolución de obras cuyos vencimientos recayeran en días no laborales o en que la Biblioteca permaneciera cerrada por razones de fuerza mayor, se operará al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 23° ) El lector se hace responsable de la buena conservación del material que reciba en préstamo o consulta. En el caso de establecerse un deterioro del que no se tuviera antecedentes, será responsable del reacondiciomiento o reposición de la obra, suspendi6ndosele los préstamos hasta que dé cumplimiento a lo dispuesto. Todo daño intencionado al material o a la organizaci6n de la Biblioteca será puesto de inmediato en conocimiento de las autoridades, a efectos de que se adopten severas medidas respecto del culpable.

ARTÍCULO 24° ) En caso de extravío de una obra, el lector reintegrará la misma. Si obra no se encontrara en plaza, el lector realizará los trámites para conseguirla en el exterior presentando una constancia en tal sentido, para mientras tanto poder seguir sacando obras en préstamo. Si la obra estuviese agotada, reintegrará otra/s que le aconseje la Biblioteca y cuyo costo sea el doble del valor que la misma asigne a la obra agotada; mientras no entregue la/s obra/s aconsejada/s, el lector no podrá retirar obras en préstamo.

ARTÍCULO 25° ) Si el extravío de una publicación se comprobara por su devolución por terceros, sin que mediara denuncia inmediata por parte del interesado, el mismo no podrá retirar más obras en préstamo.

ARTÍCULO 26° ) Los casos no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos por la Dirección de la biblioteca.

ARTÍCULO 27° ) El sólo hecho de utilizar los servicios de la Biblioteca significará asentimiento del usuario para la aplicación del presente reglamento.

 

 

 

 
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